octubre 12, 2011

Tipos de Sociedades

Este apartado pretende tratar de dar a conocer los tipos de sociedades y sus caracteristicas mas relevantes.


¿Qué es una sociedad?

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La importancia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

Características de las sociedades:

  • Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto. 
  • Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo. 
  • Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios. 
  • Se constituye para crear negocios.
  • La mas importante de todas, Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios

Tipos de sociedades:

Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Porqué son las más usadas

Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.

Requisitos:

No existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios y Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.

1.- Sociedad Anónima:

Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común.

Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente.
 
Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

Existen dos tipos de sociedades anónimas:

- Sociedades Anonimas Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa.

Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.

- Sociedades Anonimas Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.
 
Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.

Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

Como se crea una Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Se forma con 2 ó más socios.

Es una sociedad de personas

Los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes

En su Razón Social (nombre) debe incluir el nombre de uno o más socios o  una referencia al objeto y debe terminar con la palabra “limitada”.

Una vez constituida no requiere mayores trámites legales.

Se modifica igual  como se forma:

Mediante un contrato que se debe otorgar por escritura pública y que debe  contener las menciones de los  arts. 352 del Código de Comercio y 2 de la  Ley 3.918.

Un extracto (resumen) de la escritura se debe inscribir en el Registro de Comercio (que lleva el C.B.R.) de la ciudad del domicilio de la sociedad.

El extracto se debe publicar por una vez en el Diario Oficial.

Todo ello, dentro del plazo de 60 días.

3.- Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL):

No es una sociedad propiamente tal (porque no requiere 2 ó más socios basta un constituyente, antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes.

Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta.

La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.

Resumiendo un poco sobre la EIRL:

-Sólo puede ser constituida por una persona natural.

-Una persona natural  puede formar varias E.I.R.L.

-Pero sí se crea una Personalidad Jurídica distinta de su constituyente:

-Separa patrimonios, Se crea un Rut distinto del constituyente, él  constituyente sólo destina al negocio el capital que aporta a la E.I.R.L.

-Las utilidades de la E.I.R.L. pertenecerán al constituyente una vez que las  retire.

-Se parece al Empresario Individual, pero separa jurídicamente los roles.

-Crea una barrera que separa patrimonios.

Como Nace la EIRL:

La Ley 19.857, de 11 de febrero de 2003 ha posibilitado que cualquier persona natural pueda constituir una sociedad sin necesidad de contar con un socio y con una responsabilidad limitada al patrimonio de la sociedad.

Esta novedad legislativa supone la adaptación de la legislación chilena a las necesidades actuales en el mundo de los negocios, permitiendo que Chile se sitúe a la par con otros países que contaban con dicha normativa desde hace años.

Qué establece la Ley 19.857
Básicamente permite a toda persona natural (quedando por tanto excluidas las personas jurídicas) establecer Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Como se crea una EIRL:

Mediante una Escritura Pública que contiene las menciones del art. 4 de la  Ley.

Un extracto (resumen) de la escritura de debe inscribir en el Registro de Comercio (que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad establecida como domicilio de la E.I.R.L.)

El mismo extracto se debe publicar por una vez en el Diario Oficial. 

Todo esto, dentro de 60 días de la escritura.

Quién puede administrar la Empresa Individual:

La administración corresponderá al titular de la empresa si bien cabe que la administre un mandatario debidamente facultado para ello o un gerente general que tendrá todas las facultades del administrador, excepto las que se excluyan expresamente, exclusión que se debe realizar mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio.

Se pueden reaalizar contratos entre la persona natural titular y la Empresa Individual

La Ley permite dichos actos y contratos siempre que consten por escrito y se protocolicen ante notario público.

Estos actos y contratos se deben anotar al margen de la inscripción estatutaria realizada con anterioridad en el Registro de Comercio.

Cuándo responde de forma ilimitada el titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

El titular responde ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
  •  Actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones de los mismos.
  • Actos y contratos realizados sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que surjan de los mismos.
  • Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque ello no suponga un perjuicio inmediato.
  • Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o realiza retiros que no correspondan a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir.
  • Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.
Hay que recordar que todas Las sociedades precitadas " Sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría.
  
Otras sociedades

1.- Sociedad en comandita:

Es una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en la práctica son quienes aportan capital, y socios gestores, que administran la sociedad.

El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos.

2.- Sociedad colectiva:

Son poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias.

Su vigencia radica en que la legislación que las regula se utiliza además para normalizar todo aquello que no esté expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, el número de socios que la pueden conformar es infinito.

3.- Sociedad de hecho:

Corresponden a sociedades donde se cometió un error o hubo una falla en su constitución, por ejemplo, no se publicó el extracto en el Diario Oficial o no se inscribió en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurídica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad.
 
Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con un rut propio.

Existen restricciones de capital para formar una sociedad:

No, no hay ninguna restricción al monto mínimo ni máximo que puedan tener cualquier tipo de sociedad. No existe fundamento legal para que unas sociedades deban tener más o menos capital.

Recomedaciones a Considerar:

Si pretende iniciar un negocio con un socio, se recomienda constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Si desea crear una empresa de manera individual, se recomienda la EIRL.

Si comienza cualquier actividad lucrativa, recuerde Las relaciones directas que debera tener toda sociedad, y con esto me refiero a la municipalidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII), la inspección del Trabajo, autoridades medioambientales y Tesorería.

Los cónyuges pueden constituir sociedad

Los cónyuges pueden constituir cualquier tipo de sociedad, ya sea si se casaron con separación de bienes o sociedad conyugal.

El problema apunta a que si están casados con sociedad conyugal, probablemente la mujer va a tener más problemas para acreditar que el aporte de capital que realiza lo obtuvo de su trabajo personal, independiente del marido. Pero si ella tiene alguna actividad independiente, que corresponde a su patrimonio reservado, puede acreditar que en la sociedad que constituyó con el marido está realizando un aporte.

La sociedad más común que forman los cónyuges es una sociedad de responsabilidad limitada, porque es más fácil de administrar.

La actividad comercial limita las alternativas de sociedades

Existen ciertas actividades que sólo las sociedades anónimas pueden realizar, como por ejemplo crear bancos o compañías de seguros.

Pero la mayoría de las empresas no tienen estas restricciones y pueden constituir cualquier tipo de sociedad.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.