octubre 12, 2011

Microempresas Familiares "MEF" en Chile

La Microempresa Familar merecen un apartado exclusivo ya que requieren de un mayor analisis.

Las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749,  y esta destinado a: 
  • Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.
  • Microempresaria(o)s que tienen una  empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII)
La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen.

Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes.

Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas.

En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
  • Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF
Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:
  • Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.
  • Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados.
Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

A continuación se explican los principales temas que están relacionados con las Microempresas Familiares:

Como partir (Procedimiento simplificado de Iniciación de Actividades para Microempresas Familiares)

Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades.  Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, el cual servirá para inscribirse en el Registro Municipal.  Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades los siguientes documentos:
  • Su cédula de identidad
  • La copia-contribuyente y copia_SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.
En todos los demás temas las Microempresas Familiares tienen las mismas obligaciones y facilidades que las microempresas en general.

Régimen tributario al cual están afectos
Las microempresas deben acogerse al régimen general de tributación.  Sin embargo, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta y para el IVA, además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa.

Preguntas Frecuentes

¿Los contribuyentes que ya han hecho iniciación de actividades, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?


Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley y los ya precitados.

¿Las microempresas que funcionan en varias sucursales, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?


No, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la ley que se incluye en la Circular N° 60 de 18/10/2002, uno de los requisitos para ser considerado Microempresa Familiar es "Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar".

¿Una microempresa que ya tiene Inicio de Actividades, que quiere y puede acogerse a  la ley sobre Microempresas familiares, debe igualmente concurrir al SII para hacer un nuevo Inicio de Actividades o sólo basta con el trámite municipal?


No necesitan concurrir al SII, sin embargo, en el Formulario de Inscripción en Registro, Declaración Jurada, y Declaración de Inicio de Actividades deberá señalar que ya hizo Inicio de Actividades.  Además, por este mecanismo podrá informar respecto a cambio de domicilio o actividad si corresponde.

¿Los bazares y almacenes de barrio se pueden acoger a la ley de Microempresas Familiares? ¿en caso positivo, siguen tributando en primera categoría?

Sí, pueden acogerse siempre que cumplan con los requisitos de dicha ley, y de todas maneras son contribuyentes de primera categoría, pudiendo si cumplen con las condiciones, acogerse también a los regímenes de tributación simplificados.

¿Los contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse a la ley MEF y que ya hicieron Inicio de Actividades, ¿están exentos de IVA por la mano de obra encargada por terceros? 


Sí, le es aplicable la exención del IVA respecto de los trabajos realizados por encargo de terceros. 

¿Están afectas a IVA y deben dar documento de venta los contribuyentes que realizan trabajos por encargo de terceros que les suministran los materiales, aportando ellas sólo la mano de obra? 

No.  Los contribuyentes que están en esta condición (modalidad llamada comúnmente trabajo a maquila) no necesitan extender documentos de venta, debiendo el que encarga el trabajo generar Factura de Compra, exentas, por el costo de la mano de obra aportada.

¿Los pequeños agricultores rurales que desarrollan sus actividades comerciales en espacios contiguos a la casa habitación, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley ya precitados.

Por que Chile es un Buen Lugar para los Extranjeros

POR QUE CHILE ES UN BUEN PAIS PARA INVERTIR

Por que Chile es la economía emergente mejor evaluada de la región latinoamericana y una de las más destacadas a nivel mundial. Su estabilidad política, sus logros en materias sociales, su conducción macroeconómica seria y responsable y la austeridad en el manejo de sus políticas fiscales, le han permitido consolidarse como un destino atractivo para la inversión extranjera.

La disciplina fiscal es uno de los pilares más fuertes de la sólida imagen de Chile en el exterior. Las cuentas fiscales han tenido una estabilidad sostenida, con un superávit histórico en 2007, que se vio interrumpida como consecuencia de la crisis mundial de 2009, cuando el déficit fiscal fue de -4,4% debido a la disminución los ingresos del país y el aumento del gasto público tras impulsarse un paquete de estímulo de US$4.000 millones, uno de los cinco más grandes del mundo en proporción al PIB, según cifras del Fondo Monetario Internacional (FMI). El balance fiscal del 2010 demuestra un importante avance en la reducción del déficit, acercando al país nuevamente a su tendencia histórica.

En el transcurso de una década, entre el 2000 y el 2010, el Producto Interno Bruto (PIB) del país se expandió a una tasa anual promedio de 3,8%, según cifras del Banco Central de Chile y proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI). A pesar del terremoto de 2010, durante ese año el PIB aumentó un 5,2%, alcanzando los US$203.925 millones. El PIB per cápita cerró en US$11.929 en el mismo periodo, llegando a su máximo valor en los últimos 8 años.

A juicio del Banco Central, el crecimiento de 2010 se debe a dos grandes avances trimestrales, uno del 6,4% en abril-junio y otro del 6,9% en julio-septiembre, explicados por el positivo desempeño de la demanda interna gracias al impulso dado por el consumo privado y la inversión en maquinarias y equipos.

POR QUE CHILE ES UN ATRACTIVO AMBIENTE DE NEGOCIOS   
 
Como resultado de su estabilidad política y económica, apertura comercial, certeza jurídica y excelentes proyecciones, Chile ha mantenido un ambiente de negocios atractivo y dinámico para los inversionistas. De acuerdo al Ranking 2010 sobre Ambiente de Negocios elaborado por Economist Intelligence Unit (EIU), Chile está entre las 20 economías más atractivas para hacer negocios en el horizonte 2010-2014, encabezando la región latinoamericana.

Las ventajas de hacer negocios en Chile también son reconocidas por el informe “Haciendo Negocios 2011”, publicado por el Banco Mundial. En el ranking global, Chile se ubica en el lugar 43. Según las mediciones del informe, el país es uno de los más destacados a nivel mundial en la Protección de los Inversores, el Comercio Exterior y el Cumplimiento de Contratos.

Chile es asimismo uno de los países más libres del mundo. En el Índice de Libertad Económica 2011, elaborado por la Fundación Heritage y The Wall Street Journal, Chile fue clasificado con 77,4 puntos, lo que le sitúa en el puesto 11 del ranking mundial.

POR QUE CHILE ES UN PAIS INTEGRADO AL MUNDO

Chile es una de las economías más abiertas del mundo. Sus 21 acuerdos con 58 países, lo consolidan como un activo socio internacional y expanden el tamaño de su mercado de sus 16,9 millones de habitantes a más de 4.000 millones de potenciales consumidores en todo el mundo. Éstos acuerdos incluyen:

Tratados de Libre Comercio (TLC): Panamá, China, Estados Unidos, Canadá, México, Corea del Sur, Centroamérica, el EFTA (Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein), Australia, Colombia, Perú y Turquía.

Acuerdos de Asociación Económica (AAE): Unión Europea (UE), Japón y P4 (Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam, además de Chile).

Acuerdos de Complementación Económica (ACE): Bolivia, Ecuador, MERCOSUR y Venezuela.

Acuerdos de Alcance Parcial (AAP): Cuba e India.

Acuerdos con negociaciones concluidas (aún no entran en vigencia): Malasia y Nicaragua.

Acuerdos en negociación: Vietnam, en noviembre de 2010 se realizó la VII ronda de negociaciones entre los representantes de ambos países, las que comenzaron en octubre de 2008. El estudio para determinar la factibilidad de un tratado de libre comercio entre Chile y Vietnam se inició el año 2006.

POR QUE CHILE ES UN PAIS CON TALENTO 

Los inversionistas extranjeros frecuentemente destacan el capital humano como una de las principales ventajas comparativas de Chile, enfatizando el alto estándar alcanzado por las universidades chilenas y sus escuelas de negocios.

Actualmente la fuerza laboral en el país es de casi 8 millones de personas, y el 64% de ésta se encuentra empleada en el sector de servicios.

El total de inscritos en educación terciaria es de 876 mil estudiantes, un 81,3% más de los que existían en el 2001. Dos tercios de éstos corresponden a universitarios y el resto a estudiantes de carreras técnicas.

Existen 61 universidades, 43 institutos profesionales (que imparten carreras de 4 años de duración) y 111 institutos técnicos (que ofrecen programas de 2 años de estudios).

Chile se distingue por la calidad de sus universidades. En el “Academic Ranking of World Universities”, elaborado desde 2003 por el Centro para las Universidades de Clase Mundial y el Instituto de Educación Superior de la Universidad de Jiao Tong de Shanghai, China, dos universidades nacionales figuran entre las primeras diez de Latinoamérica.

El país cuenta con tres escuelas de negocios que están entre las diez mejores dentro de la región, según el ranking 2010 de la revista AméricaEconomía. Éstas son las escuelas de las Universidades Adolfo Ibáñez (3° lugar), Pontificia Universidad Católica (5° lugar) y Universidad de Chile (8° lugar).

POR QUE CHILE ES UN BUEN PAIS PARA VIVIR 

Con una geografía privilegiada en variedad de paisajes, Chile recibe a los extranjeros con una mezcla perfecta de belleza natural, seguridad social, estabilidad política y moderna infraestructura.

La revista Newsweek, en su reportaje “Los 100 mejores países para vivir” 2010, posicionó a Chile en el lugar 30 del globo, superando a todos sus vecinos de la región. Según la publicación, la posición de avanzada del país se debe, principalmente al dinamismo de su economía -en el lugar 24, según la medición-, la salud, donde obtiene 85 de los 100 puntos posibles, y su ambiente político, área en que Chile también está bien evaluado por el Índice Global de Paz, que mide la presencia de conflictos nacionales e internacionales, la seguridad social y la militarización en 149 naciones y que en su versión 2010 lo ubicó en el puesto 28.

Por su parte, la revista International Living en su Ranking de Calidad de Vida 2010, posiciona al país en el tercer lugar de América del Sur, y le da el puntaje máximo en la categoría de seguridad.

Ubicada en los faldeos de la Cordillera de Los Andes, y con una arquitectura que mezcla edificios clásicos y modernos, la ciudad de Santiago de Chile es la segunda urbe más habitable de América Latina después de Buenos Aires, y la número 64 a nivel global, según el ranking mundial “Las Ciudades Más Habitables 2011” de la Economist Intelligence Unit (EIU). Esto representa un ascenso de 19 lugares en sólo 4 años. Santiago obtuvo 80,7 puntos, superando a Beijing y Shanghai en China.

New York Times ubicó en enero de 2011 a Santiago en el primer lugar de los 41 destinos que “hay que visitar”, por sobre ciudades como Milán, Londres y Melbourne
 
POR QUÉ CHILE - HEADQUARTERS EN CHILE       
De acuerdo con el banco de inversiones UBS, Santiago de Chile es una de las ciudades más baratas del mundo para la instalación de las empresas extranjeras. En su informe Precios y Salarios 2010, la capital de Chile obtuvo 50 puntos y está en el lugar 62 entre 73 ciudades, en una escala donde la número 1 es la urbe más cara y Nueva York es la base de comparación con 100 puntos. Este informe considera el costo de una canasta de 122 bienes y servicios, incluyendo tres categorías de arriendo.

Por su parte, la encuesta Global Office Rents 2010 de la firma estadounidense CB Richard Ellis Global Research and Consulting, Santiago es la quinta ciudad más barata en cuanto arriendos entre 15 ciudades de América Latina, aventajando a Montevideo, Ciudad de México, Buenos Aires y Sao Paulo, entre otras.

El costo total de ocupación (arriendo en bruto) de una oficina en Santiago es de US$33,03 anuales por pie cuadrado, en promedio. En Sao Paulo, en cambio, alcanza los US$100 por año.

Tipos de Sociedades

Este apartado pretende tratar de dar a conocer los tipos de sociedades y sus caracteristicas mas relevantes.


¿Qué es una sociedad?

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La importancia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

Características de las sociedades:

  • Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto. 
  • Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo. 
  • Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios. 
  • Se constituye para crear negocios.
  • La mas importante de todas, Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios

Tipos de sociedades:

Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Porqué son las más usadas

Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.

Requisitos:

No existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios y Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.

1.- Sociedad Anónima:

Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común.

Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente.
 
Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

Existen dos tipos de sociedades anónimas:

- Sociedades Anonimas Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa.

Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.

- Sociedades Anonimas Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.
 
Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.

Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

Como se crea una Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Se forma con 2 ó más socios.

Es una sociedad de personas

Los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes

En su Razón Social (nombre) debe incluir el nombre de uno o más socios o  una referencia al objeto y debe terminar con la palabra “limitada”.

Una vez constituida no requiere mayores trámites legales.

Se modifica igual  como se forma:

Mediante un contrato que se debe otorgar por escritura pública y que debe  contener las menciones de los  arts. 352 del Código de Comercio y 2 de la  Ley 3.918.

Un extracto (resumen) de la escritura se debe inscribir en el Registro de Comercio (que lleva el C.B.R.) de la ciudad del domicilio de la sociedad.

El extracto se debe publicar por una vez en el Diario Oficial.

Todo ello, dentro del plazo de 60 días.

3.- Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL):

No es una sociedad propiamente tal (porque no requiere 2 ó más socios basta un constituyente, antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes.

Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta.

La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.

Resumiendo un poco sobre la EIRL:

-Sólo puede ser constituida por una persona natural.

-Una persona natural  puede formar varias E.I.R.L.

-Pero sí se crea una Personalidad Jurídica distinta de su constituyente:

-Separa patrimonios, Se crea un Rut distinto del constituyente, él  constituyente sólo destina al negocio el capital que aporta a la E.I.R.L.

-Las utilidades de la E.I.R.L. pertenecerán al constituyente una vez que las  retire.

-Se parece al Empresario Individual, pero separa jurídicamente los roles.

-Crea una barrera que separa patrimonios.

Como Nace la EIRL:

La Ley 19.857, de 11 de febrero de 2003 ha posibilitado que cualquier persona natural pueda constituir una sociedad sin necesidad de contar con un socio y con una responsabilidad limitada al patrimonio de la sociedad.

Esta novedad legislativa supone la adaptación de la legislación chilena a las necesidades actuales en el mundo de los negocios, permitiendo que Chile se sitúe a la par con otros países que contaban con dicha normativa desde hace años.

Qué establece la Ley 19.857
Básicamente permite a toda persona natural (quedando por tanto excluidas las personas jurídicas) establecer Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Como se crea una EIRL:

Mediante una Escritura Pública que contiene las menciones del art. 4 de la  Ley.

Un extracto (resumen) de la escritura de debe inscribir en el Registro de Comercio (que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad establecida como domicilio de la E.I.R.L.)

El mismo extracto se debe publicar por una vez en el Diario Oficial. 

Todo esto, dentro de 60 días de la escritura.

Quién puede administrar la Empresa Individual:

La administración corresponderá al titular de la empresa si bien cabe que la administre un mandatario debidamente facultado para ello o un gerente general que tendrá todas las facultades del administrador, excepto las que se excluyan expresamente, exclusión que se debe realizar mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio.

Se pueden reaalizar contratos entre la persona natural titular y la Empresa Individual

La Ley permite dichos actos y contratos siempre que consten por escrito y se protocolicen ante notario público.

Estos actos y contratos se deben anotar al margen de la inscripción estatutaria realizada con anterioridad en el Registro de Comercio.

Cuándo responde de forma ilimitada el titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

El titular responde ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
  •  Actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones de los mismos.
  • Actos y contratos realizados sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que surjan de los mismos.
  • Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque ello no suponga un perjuicio inmediato.
  • Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o realiza retiros que no correspondan a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir.
  • Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.
Hay que recordar que todas Las sociedades precitadas " Sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría.
  
Otras sociedades

1.- Sociedad en comandita:

Es una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en la práctica son quienes aportan capital, y socios gestores, que administran la sociedad.

El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos.

2.- Sociedad colectiva:

Son poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias.

Su vigencia radica en que la legislación que las regula se utiliza además para normalizar todo aquello que no esté expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, el número de socios que la pueden conformar es infinito.

3.- Sociedad de hecho:

Corresponden a sociedades donde se cometió un error o hubo una falla en su constitución, por ejemplo, no se publicó el extracto en el Diario Oficial o no se inscribió en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurídica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad.
 
Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con un rut propio.

Existen restricciones de capital para formar una sociedad:

No, no hay ninguna restricción al monto mínimo ni máximo que puedan tener cualquier tipo de sociedad. No existe fundamento legal para que unas sociedades deban tener más o menos capital.

Recomedaciones a Considerar:

Si pretende iniciar un negocio con un socio, se recomienda constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Si desea crear una empresa de manera individual, se recomienda la EIRL.

Si comienza cualquier actividad lucrativa, recuerde Las relaciones directas que debera tener toda sociedad, y con esto me refiero a la municipalidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII), la inspección del Trabajo, autoridades medioambientales y Tesorería.

Los cónyuges pueden constituir sociedad

Los cónyuges pueden constituir cualquier tipo de sociedad, ya sea si se casaron con separación de bienes o sociedad conyugal.

El problema apunta a que si están casados con sociedad conyugal, probablemente la mujer va a tener más problemas para acreditar que el aporte de capital que realiza lo obtuvo de su trabajo personal, independiente del marido. Pero si ella tiene alguna actividad independiente, que corresponde a su patrimonio reservado, puede acreditar que en la sociedad que constituyó con el marido está realizando un aporte.

La sociedad más común que forman los cónyuges es una sociedad de responsabilidad limitada, porque es más fácil de administrar.

La actividad comercial limita las alternativas de sociedades

Existen ciertas actividades que sólo las sociedades anónimas pueden realizar, como por ejemplo crear bancos o compañías de seguros.

Pero la mayoría de las empresas no tienen estas restricciones y pueden constituir cualquier tipo de sociedad.






septiembre 07, 2011

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